Estimados colegas:
El Colegio de Abogados informa nuevo cuadro tarifario en cuanto al alquiler del predio casa – quinta, los mismos tendrán vigencia desde el 01 de septiembre de 2010.-

Nomina
Matriculados al día con la cuota social $ 150 + $60 (limpieza) estos montos son exclusivamente para esposa e hijos del profesional
(+) Garantía de $100

Matriculados c/deuda $ 500 + 80 (limpieza)
(+) Garantía de $ 250

Matriculados al día con la cuota social $ 250 + $60 (limpieza)

Matriculados c/deuda $ 600 + $80 (limpieza)
(+)  Garantía de $250

* Demás familiares

Terceros/particulares: Casamientos, 15 años, Bautismo, Eventos sociales, empresariales, etc….
Hasta 100 personas $ 1500 + $100 (limpieza)

Más de 100 personas $ 1800 + $100 (limpieza)

(+)  Garantía de $500

Nota: Se recuerda a todos los colegas que bajo resolución Nº 6, no se otorgaran credenciales y certificaciones y/u otra constancia administrativa a abogados con deudas.-
El Superior Tribunal de Justicia tomó medidas en el Juzgado Laboral Nº 2 de Villa Mercedes
Fijó 15 días hábiles para su normalización y ordenó trabajo vespertino de 15 a 19 hs. Además dispuso diversas medidas de superintendencia vinculadas a los proveídos, audiencias y ordenamiento de expedientes.
Por Acuerdo 364 del día de ayer, el Superior Tribunal de Justicia tomó medidas de superintendencia vinculadas al funcionamiento del Juzgado Laboral Nº 2 de Villa Mercedes. En primer lugar estableció UN PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES, para que el Juzgado normalice totalmente la tramitación de las causas. Durante el referido periodo ordenó -además del horario matutino-, la prestación de servicios de todo el personal, en horario vespertino de 15 a 19hs.
En la norma, reglamentó la modalidad en que diariamente el Sr. Juez Gerardo César González y los Secretarios, deberán informar el estricto cumplimiento de las medidas dispuestas.
De comprobarse incumplimiento por parte del personal, los Sres. Ministros acordaron: “se aplicarán las sanciones que correspondan”.
Asimismo en la normativa se instruyó al Sr. Juez para que, “a fin de superar la mora actualmente existente deberá habilitar día y hora cuando los asuntos de su competencia lo requieran, fijando audiencias en horario vespertino y para las fechas más próximas posibles”.Asimismo recomendó que “en relación a los despachos iniciales, como los de mero trámite, deberán proveerse dentro de los términos previstos por la ley”.
También ordenó al Dr. Raúl Eduardo Barrera, - Secretario Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial- para que en forma inmediata provea al Juzgado Laboral Nº 2 de las estanterías necesarias para ordenar los expedientes, -que actualmente se encuentran acumulados en el piso-.
En sus Considerandos, el Tribunal analizó el conflicto gremial del personal judicial, aumento salarial otorgado, continuidad del trabajo a reglamento “especialmente en la segunda circunscripción judicial”, denuncias públicas (Solicitada publicada en El Diario de la República el 17 de mayo de 2010), y quejas formuladas por el Colegio de Abogados y Procuradores de Villa Mercedes en la audiencia celebrada el pasado 28 de mayo. Intimación formulada - Acuerdo Nº 350- al personal de Villa Mercedes para la cesación de las medidas de fuerza.
Finalmente, hizo referencia a una inspección sorpresiva realizada el pasado 3 de junio en el Juzgado Laboral Nº 2 de Villa Mercedes, que arrojó resultados “lamentables”. En la oportunidad –expresa el Acuerdo- “se constató la existencia de numerosas demandas presentadas desde enero de 2010 y aun no proveídas, gran cantidad de expedientes en trámite con proyectos de decretos sin firmar, mas de un millar de expedientes a despacho con escritos, oficios, peticiones, sin decretar”.
Presidencia: e-mail

Secretaría: e-mail

Staff permanente del
Colegio de Abogados
de Villa Mercedes:

Sr.Ariel Savoretti
Sra. Nancy Sandoval

Cobro de Matrícula:
Sr.Arturo Dominguez
Tel: 434511

Villa Mercedes, San Luis, 07 de mayo de 2010

AL EXELENTÍSIMO
SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
DE LA PROVINCIA DE SAN LUIS

DR. OSCAR EDUARDO GATICA
Presidente
S........./.........D

El Directorio del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de Villa Mercedes se dirige respetuosamente a V.E. a fines de poner en Vuestro conocimiento que habiendo asistido en día y hora prevista para la reunión con los Ministros de ése alto cuerpo judicial y los Sres. Jueces y Secretarios laborales de esta circunscripción, dispuesta por acuerdo y a la que fuimos invitados a participar, recibiendo la debida notificación de fecha 28 de abril de 2010, y no siendo admitidos en la sala, evidenciándose el desconocimiento de ésta invitación por parte del Dr. Zavala Rodriguez, al tiempo de que la agenda del Dr. José Ceratto no contemplaba nuestra participación, es que el Directorio de éste Colegio ha resuelto: 1. No asistir a la reunión que se trata; 2. Transmitir la presente a los restantes matriculados y convocar a reunión ampliada de Directorio para el próximo martes 11 del corriente. 3. Adjuntar la invitación para conocimiento del Dr. Zavala Rodriguez. Regístrese. Villa Mercedes, San Luís, 7 de mayo de 2010.

Dr. Adolfo Aman
Presidente

Dr. Sergio Ramallo
Secretario

Dr. Nicolás López Ferla
Vocal 1º

Dr. Juan Cruz Albarracín
Vocal 3º

En el marco de las medidas asumidas frente a la crisis judicial el
Directorio hace pública la situación y la posición de la Institución en
diversos medios de comunicación.
Pulse en las imagenes
para ampliar
El Colegio de Abogados de Villa Mercedes, ante la dramática situación existente en los Juzgados en general y fundamentalmente en el fuero Laboral.
En respaldo a los requerimientos efectuados por los letrados del foro, solicitamos a nuestros colegiados que avalen con su firma la presentación que se expone a continuación: A los Poderes Públicos de la Provincia de San Luis, a la opinión pública y a la ciudadanía Villa Mercedina

Los abogados que desarrollamos nuestra actividad profesional en el ámbito de esta Segunda Circunscripción Judicial, transitando día a día los pasillos de los Tribunales locales, nos vemos en la imperiosa obligación de exigir una solución impostergable, cierta y contundente frente a la gravísima situación por la que atraviesa el fuero laboral, en el que se ventilan nada menos que conflictos relativos al sustento, la estabilidad y la salud de los trabajadores.
La infraestructura actualmente existente, de palmaria e intolerable insuficiencia, ha sido desbordada en términos absolutos y determina, entre otras consecuencias:
1- Que un escrito de mero tramite sea decretado después de haber transcurrido 40 DÍAS hábiles (es decir dos meses como mínimo) desde su presentación;
2- Que el personal de los Juzgados deba asumir el control de una cantidad de causas que supera sus posibilidades materiales, no garantizando de esta manera ni celeridad, ni eficiencia y mucho menos seguridad jurídica;
3- Que la providencia de APERTURA a PRUEBA demore mas de ocho meses y que las audiencias se designen a ocho meses vista lo que implica que el expediente se paralice por más de un año;
4- Que la clausura de la etapa probatoria dilate el trámite del expediente más de cuatro meses, debido a que las Secretarías de los Juzgados no tienen tiempo material suficiente para el debido control de la prueba producida;
5- Que las audiencias de mediación que se fijan no sean nada mas que para atrasar el expediente, pues se decreta la remisión en cualquier estado del juicio, sin respetar que se exija al inicio de la causa, desvirtuándose así los fines para los que fue instrumentada;
6- Que ante la falta de pago de la tasa judicial por apelación, se demora entre dos y cuatro (o más) meses, la elevación del expediente a la Cámara de Apelaciones, debido al trámite de intimación, aplicación de multa, notificaciones y certificación de deuda, incumpliendo el plazo de 5 días previsto por el art. 251 del C.P.C.C. para la elevación de los expedientes apelados.
7- Que se viole el art. 59 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y el Código de Procedimiento Laboral, al no respetar en absoluto los breves plazos previstos por la ley para que el procedimiento laboral sea efectivamente SUMARIO.
8- Que las barandillas estén normalmente colapsadas, con una demora en la atención al profesional debido al poco personal con que cuentan los juzgados.-
Existe una profunda preocupación profesional e Institucional, porque en particular el Directorio del Colegio ha realizado e intentado innumerables gestiones, ante el Superior Tribunal de Justicia, solicitando que en forma URGENTE se le de una adecuada solución, no advirtiendo cambios sino una ausencia absoluta de políticas judiciales que aborden correctamente el problema. Por tal motivo asistimos, en pleno SIGLO XXI, a una reiterada violación de elementales principios, garantías y derechos, que no solo son reconocidos por nuestra Constitución Nacional, sino además por los Tratados Internacionales. Estos tratados reconocen a toda persona el Derecho de ocurrir a los Tribunales para hacer valer sus derechos mediante un procedimiento breve y sencillo. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ; CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS ; PROTOCOLO ADICIONAL DE SAN SALVADOR, ENTRE OTROS), LO QUE SIGNIFICA QUE SE TRATA DE UN DERECHO HUMANO, RECONOCIDO A TODOS LOS HOMBRES, EN TANTO PERSONA HUMANA.
La informatización implementada en el Poder Judicial es un avance pero no la solución a los problemas, con esto no alcanza, porque los Juzgados siguen siendo insuficientes y se encuentran colapsados, los empleados en exceso de su horario no logran normalizar los plazos. Es decir que, con la organización actual y la escases de recursos, se está cada vez más distante del camino hacia la optimización y mucho más lejos del valor JUSTICIA.
La ciudad de Villa Mercedes tiene hoy igual número de Juzgados laborales que en la década del 80, cuando la cantidad de procesos iniciados anualmente era inferior a la mitad que los que ingresan en la actualidad, con el agravante de que el déficit en la capacidad para atenderlos tiene por efecto una mora acumulativa cada vez más difícil de resolver.
A las situaciones expuestas, relacionadas en gran parte a la etapa de tramitación de la prueba, se debe agregar sin dudas la enorme demora en el dictado de Sentencia y las continuas prorrogas otorgadas a los Jueces, por cuanto como ya lo manifestamos se verifica allí el „cuello de botella‰ del sistema, donde resultaría necesario que al menos un solo Juez deba DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA en más de CINCO causas por día, LO QUE ES MATERIAL Y HUMANAMENTE IMPOSIBLE.- (LOS JUECES DEBERIAN TENER MAS DE 24 HS. EN SU DÍA Y CON DEDICACION EXCLUSIVA).
El incremento del número de juicios es una consecuencia no sólo del lógico aumento poblacional, las crisis económicas sostenidas y el deterioro del modelo social, sino también de la falta de respuestas del propio ordenamiento jurisdiccional, cuya lentitud e ineficacia son el mejor caldo de cultivo para fomentar la mora y el incumplimiento de las obligaciones.

El actual estado de cosas implica no sólo dilatar la solución de conflictos alimentarios sino que en la práctica supone también el riesgo cierto de que a la hora de ver terminados los juicios las empresas ya no existan y que los créditos se tornen incobrables; que por ello se promuevan nuevas acciones de extensión de responsabilidad, incidentes, tercerías y otros procesos que empeoran cuantitativamente la situación; o que &Mac246;desde la perspectiva de la pequeña empresa o el empleador unipersonal- los intereses a pagar sean en definitiva varias veces múltiplos del capital, en ocasiones con graves riesgos para su supervivencia económica.
En ese marco, resulta impostergable la adopción de medidas concretas que no pueden sino partir de la mejora de la infraestructura jurisdiccional a través de la duplicación de los Juzgados Laborales, la designación de nuevos empleados, la provisión de equipamiento y espacio adecuado, una organización eficiente de los Juzgados, determinando perfectamente, entre otros puntos, las funciones de los Secretarios relatores y los que controlan el despacho diario.
Aunque resulte elemental decimos que LA JUSTICIA NO ES UN „SERVICIO PÚBLICO‰ CUYA MEJORA DEBA IR ATADA A LA RECAUDACIÓN de las tasas.
La Justicia, al igual que el dictado de Leyes y la administración del Gobierno, es un rol esencial del Estado inherente al sistema republicano. El deterioro incalificable del Fuero Laboral como de la JUSTICIA EN GENERAL atenta contra el propio ordenamiento constitucional, generando una situación de gravedad institucional inaudita a la que debe necesariamente ponerse fin.
Cabe al Gobierno de la Provincia, en todos sus Poderes, asumir las responsabilidades que le incumben a riesgo de contrariar el propio mandato de las Constituciones (Nacional y Provincial) y someterse a sus consecuencias.

La presente puede ser suscripta en la sede del Colegio URQUIZA 74 Primer Piso. Personal del colegio receptarán también adhesiones en Tribunales.