| En respaldo a los requerimientos efectuados por los letrados del foro, solicitamos a nuestros colegiados que avalen con su firma la presentación que se expone a continuación: A los Poderes Públicos de la Provincia de San Luis, a la opinión pública y a la ciudadanía Villa Mercedina
Los abogados que desarrollamos nuestra actividad profesional en el ámbito de esta Segunda Circunscripción Judicial, transitando día a día los pasillos de los Tribunales locales, nos vemos en la imperiosa obligación de exigir una solución impostergable, cierta y contundente frente a la gravísima situación por la que atraviesa el fuero laboral, en el que se ventilan nada menos que conflictos relativos al sustento, la estabilidad y la salud de los trabajadores.
La infraestructura actualmente existente, de palmaria e intolerable insuficiencia, ha sido desbordada en términos absolutos y determina, entre otras consecuencias:
1- Que un escrito de mero tramite sea decretado después de haber transcurrido 40 DÍAS hábiles (es decir dos meses como mínimo) desde su presentación;
2- Que el personal de los Juzgados deba asumir el control de una cantidad de causas que supera sus posibilidades materiales, no garantizando de esta manera ni celeridad, ni eficiencia y mucho menos seguridad jurídica;
3- Que la providencia de APERTURA a PRUEBA demore mas de ocho meses y que las audiencias se designen a ocho meses vista lo que implica que el expediente se paralice por más de un año;
4- Que la clausura de la etapa probatoria dilate el trámite del expediente más de cuatro meses, debido a que las Secretarías de los Juzgados no tienen tiempo material suficiente para el debido control de la prueba producida;
5- Que las audiencias de mediación que se fijan no sean nada mas que para atrasar el expediente, pues se decreta la remisión en cualquier estado del juicio, sin respetar que se exija al inicio de la causa, desvirtuándose así los fines para los que fue instrumentada;
6- Que ante la falta de pago de la tasa judicial por apelación, se demora entre dos y cuatro (o más) meses, la elevación del expediente a la Cámara de Apelaciones, debido al trámite de intimación, aplicación de multa, notificaciones y certificación de deuda, incumpliendo el plazo de 5 días previsto por el art. 251 del C.P.C.C. para la elevación de los expedientes apelados.
7- Que se viole el art. 59 de la Constitución de la Provincia de San Luis, y el Código de Procedimiento Laboral, al no respetar en absoluto los breves plazos previstos por la ley para que el procedimiento laboral sea efectivamente SUMARIO.
8- Que las barandillas estén normalmente colapsadas, con una demora en la atención al profesional debido al poco personal con que cuentan los juzgados.-
Existe una profunda preocupación profesional e Institucional, porque en particular el Directorio del Colegio ha realizado e intentado innumerables gestiones, ante el Superior Tribunal de Justicia, solicitando que en forma URGENTE se le de una adecuada solución, no advirtiendo cambios sino una ausencia absoluta de políticas judiciales que aborden correctamente el problema. Por tal motivo asistimos, en pleno SIGLO XXI, a una reiterada violación de elementales principios, garantías y derechos, que no solo son reconocidos por nuestra Constitución Nacional, sino además por los Tratados Internacionales. Estos tratados reconocen a toda persona el Derecho de ocurrir a los Tribunales para hacer valer sus derechos mediante un procedimiento breve y sencillo. (DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE ; CONVENCION AMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS ; PROTOCOLO ADICIONAL DE SAN SALVADOR, ENTRE OTROS), LO QUE SIGNIFICA QUE SE TRATA DE UN DERECHO HUMANO, RECONOCIDO A TODOS LOS HOMBRES, EN TANTO PERSONA HUMANA.
La informatización implementada en el Poder Judicial es un avance pero no la solución a los problemas, con esto no alcanza, porque los Juzgados siguen siendo insuficientes y se encuentran colapsados, los empleados en exceso de su horario no logran normalizar los plazos. Es decir que, con la organización actual y la escases de recursos, se está cada vez más distante del camino hacia la optimización y mucho más lejos del valor JUSTICIA.
La ciudad de Villa Mercedes tiene hoy igual número de Juzgados laborales que en la década del 80, cuando la cantidad de procesos iniciados anualmente era inferior a la mitad que los que ingresan en la actualidad, con el agravante de que el déficit en la capacidad para atenderlos tiene por efecto una mora acumulativa cada vez más difícil de resolver.
A las situaciones expuestas, relacionadas en gran parte a la etapa de tramitación de la prueba, se debe agregar sin dudas la enorme demora en el dictado de Sentencia y las continuas prorrogas otorgadas a los Jueces, por cuanto como ya lo manifestamos se verifica allí el cuello de botella del sistema, donde resultaría necesario que al menos un solo Juez deba DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA en más de CINCO causas por día, LO QUE ES MATERIAL Y HUMANAMENTE IMPOSIBLE.- (LOS JUECES DEBERIAN TENER MAS DE 24 HS. EN SU DÍA Y CON DEDICACION EXCLUSIVA).
El incremento del número de juicios es una consecuencia no sólo del lógico aumento poblacional, las crisis económicas sostenidas y el deterioro del modelo social, sino también de la falta de respuestas del propio ordenamiento jurisdiccional, cuya lentitud e ineficacia son el mejor caldo de cultivo para fomentar la mora y el incumplimiento de las obligaciones.
El actual estado de cosas implica no sólo dilatar la solución de conflictos alimentarios sino que en la práctica supone también el riesgo cierto de que a la hora de ver terminados los juicios las empresas ya no existan y que los créditos se tornen incobrables; que por ello se promuevan nuevas acciones de extensión de responsabilidad, incidentes, tercerías y otros procesos que empeoran cuantitativamente la situación; o que &Mac246;desde la perspectiva de la pequeña empresa o el empleador unipersonal- los intereses a pagar sean en definitiva varias veces múltiplos del capital, en ocasiones con graves riesgos para su supervivencia económica.
En ese marco, resulta impostergable la adopción de medidas concretas que no pueden sino partir de la mejora de la infraestructura jurisdiccional a través de la duplicación de los Juzgados Laborales, la designación de nuevos empleados, la provisión de equipamiento y espacio adecuado, una organización eficiente de los Juzgados, determinando perfectamente, entre otros puntos, las funciones de los Secretarios relatores y los que controlan el despacho diario.
Aunque resulte elemental decimos que LA JUSTICIA NO ES UN SERVICIO PÚBLICO CUYA MEJORA DEBA IR ATADA A LA RECAUDACIÓN de las tasas.
La Justicia, al igual que el dictado de Leyes y la administración del Gobierno, es un rol esencial del Estado inherente al sistema republicano. El deterioro incalificable del Fuero Laboral como de la JUSTICIA EN GENERAL atenta contra el propio ordenamiento constitucional, generando una situación de gravedad institucional inaudita a la que debe necesariamente ponerse fin.
Cabe al Gobierno de la Provincia, en todos sus Poderes, asumir las responsabilidades que le incumben a riesgo de contrariar el propio mandato de las Constituciones (Nacional y Provincial) y someterse a sus consecuencias.
La presente puede ser suscripta en la sede del Colegio URQUIZA 74 Primer Piso. Personal del colegio receptarán también adhesiones en Tribunales.
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